lunes, 11 de abril de 2011

DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y GARANTIZADO POR LAS LEYES

DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y GARANTIZADO POR LAS LEYES

 En Colombia esta constituido principalmente por los siguientes artículos:
En el capitulo 3 del Título II, que comprende los artículos 78 a 82, hace especial énfasis en los derechos colectivos relacionados con la protección del ambiente:
Artículo 79. Derecho a gozar de un medio ambiente sano:
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Este artículo que es el centro de todos los demás artículos que trae la carta relacionados con la protección ambiental. Resalta de hecho de que eleva a nivel de derecho el goce a un ambiente puerta de entrada para la posterior creación y regulación de mecanismos de defensa jurídica de este derecho.
Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Otro aspecto fundamental consagrado en la Carta Magna se refiere al tema de las acciones constitucionales para la defensa de los derechos fundamentales, entre las cuales encontramos la acción de tutela, las de Grupo y las populares (art 88) y de cumplimiento como mecanismos jurídicos que se han constituido en verdaderos salvaguardas de los derechos de tercera generación.
PRINCIPAL REGULACION POSTERIOR.
La principal regulación en materia ambiental derivada de la Constitución de 1991 es la Ley 99 de 1993 y toda la producción doctrinal de la Corte Constitucional a través de sus sentencias de revisión de tutela y análisis de constitucionalidad que han venido reconfigurando el escenario de protección del derecho al goce de un ambiente sano.
La ley 99 de 1993: Sigue siendo la principal norma ambiental en Colombia entre cuyos principales aportes se encuentran:
1) Desarrolla los principios de Planificación, subsidiaridad y responsabilidad (el que contamina paga).
2) Crea el Ministerio del Medio ambiente como máximo ente regulador de la Política ambiental en Colombia. (art2)
3)Enfatiza la apropiación del enfoque de desarrollo sostenible. (art 3)
4) Crea el Sistema Nacional Ambiental SINA que es el conjunto de orientaciones, Normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en la ley.
5) Jerarquiza la implementación del SINA: Ministerio del Medio ambiente, Corporaciones autónomas regionales y municipios.
6).Regula el tema de las licencias ambientales
7) Regula el tema de sanciones y medidas de policía
8) Introduce la temática de la participación ciudadana en la conservación.
Hasta aquí, el panorama regulatorio no podría quedar completo sin hacer referencia a la producción doctrinal de la Corte Constitucional, de lo cual solo nos permitiremos en este primer articulo presentar un listado de algunas de las sentencias mas relevantes para el tema ambiental en el país, para abordar en mas detalle su contenido en artículos posteriores.
Sentencia SU 067 de 1993. DERECHO AL AMBIENTE SANO/ACCION DE TUTELA-Improcedencia/ACCION POPULAR /PARTICIPACION CIUDADANA EN TEMAS AMBIENTALES (Sentencia de unificación).
LA POLÉMICA POR LA EXPLOTACIÓN MINERA EN EL PÁRAMO DE SANTURBÁN

La Serranía de Santurbán, en Santander, se encuentra en el centro del debate sobre los efectos de la explotación minera en el país. Lo que está de fondo es una puja entre el desarrollo minero energético, materializado por el presidente Santos como una de las locomotoras de la economía, y la riqueza natural y biodiversa de Colombia. Dos posturas legítimas que se contraponen y sobre las que el mismo Presidente se ha referido como la gran pregunta que se hace el mundo: ¿Cómo conciliar estas dos miradas sobre el planeta? La una propone que a pesar de los efectos ambientales es mayor el beneficio y el progreso, y la otra asume que el irreversible daño que causan estos proyectos dejará a un país desértico y raído.
A unas pocas horas de Bucaramanga, por la carretera que de Santander conduce al Norte de Santander, se encuentra la Serranía de Santurbán, de 92 mil hectáreas, que se entrelaza con el cielo, un banco de niebla donde nace el agua que alimenta algunas zonas de los dos departamentos. Allí la explotación de oro es una práctica antigua. Desde la Colonia, estas montañas han sido escarbadas para sacar el precioso mineral, pero ellas se niegan y lo guardan en sus entrañas. Tan sólo pequeñas cantidades son expulsadas a través de las corrientes internas de la tierra y van a parar en los ríos que se forman en la falda de la montaña.
Desde la mitad de la década de los 90 empezó el boom de las transnacionales mineras. Muchas fueron las compañías que pusieron el ojo en Santander, entre esas la poderosa Greystar Resources Ltd. Una multinacional canadiense de la cual la Corporación Financiera Internacional (ICF, en inglés), agencia del Banco Mundial que invierte en proyectos privados, es el mayor accionista, con el 11%, así como el JP Morgan, uno de los bancos más grandes del mundo.



Taller:
1.    Define qué es un derecho
2.    Qué importancia tiene que la constitución política establezca que tenemos derecho a un ambiente sano?
3.    Propongan tres formas en que la comunidad educativa pueda participar en la conservación del medio ambiente?
4.    Qué utilidad tiene para los seres humanos que el Estado proteja ciertas áreas naturales como los parques?


Debate:
El grupo se organiza en seis subgrupos para realizar el debate en donde tres están a favor de la explotación minera y tres en contra.


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